ANALISIS
CASO 1
1.
¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en
qué capítulo del Reglamento se basaría?
Según
el CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES. ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a
toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la
entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las
diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe
ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e
inseparables en su proceso formativo.
2.
En relación con el líder de bienestar, ¿qué
opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue
acertada o equivocada? Expliqué por qué.
La funcionaria de bienestar no tiene
conocimiento del reglamento del aprendiz SENA, su respuesta fue equivocada ya
que va en contra de los derechos del aprendiz.
ANALISIS
CASO 2
1.
¿En qué capítulo, artículo e ítems del
Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de
manera respetuosa y formal?
CAPITULO
VII PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÒN. ARTICULO 22 Participación
y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de
formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes
actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje.
Los procesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada
Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a
diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el
Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las
actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:
·
Revisión de los Resultados de Evaluación: El
instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con
el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y
ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso
de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa
y realiza actividades pedagógicas complementarias.
·
El Aprendiz que esté en desacuerdo con la
evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho
a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento: - Presentar
solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión
de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de
aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos
del desacuerdo. - Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del
Aprendiz. - Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si
persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar
mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la
modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación
realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la
evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz
ANALISIS
CASO 3
1. ¿En
qué capítulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los
aprendices identifiquen sus faltas?
En el artículo 9 deberes del aprendiz
SENA, en el párrafo uno, ítem C. El cual dice que no se está permitido
transferir los datos de usuario para el ingreso a la plataforma. También en
el artículo nueve, numeración trece dicta que el estudiante debe
conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así
como el Reglamento del Aprendiz SENA, y convivir en comunidad de acuerdo con
ellos.
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la
responsabilidad de los datos básicos actualizados?
El aprendiz SENA debe Verificar en
el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o
actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente,
dicha información se encuentra en el artículo
nueve, numeración tres de los deberes del aprendiz.
3. Están
obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
En el artículo
nueve, numeración nueve de los deberes del aprendiz, dice que el
estudiante debe asumir con responsabilidad su participación en las actividades
programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a
nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico -
pedagógico.
ANALISIS
CASO 4
1. ¿Cuáles
son las medidas formativas y en qué consisten?
1.1.
Llamado
de atención verbal: Cuando se trate de hechos
que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar
los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la
ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el
aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los)
Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el
Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una
sanción.
1.2.
Plan
de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para
definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas
del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un
documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o
el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual
deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación
del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención
escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado
por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades
de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben
identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las
evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya
designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la
definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los
resultados de aprendizaje definidos en este plan.
1.3.
Plan
de mejoramiento disciplinario: Es una medida
adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y
deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a
partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en
este plan.
2.
¿Cuáles son las sanciones que pueden
imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
2.1.
Condicionamiento de la matrícula: Una
vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del
Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el
aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico
que ordene el condicionamiento de matrícula.
2.2.
Cancelación
de la matricula: Acto administrativo que se origina
cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento
de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación
determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva.
Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede
participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12
meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole
disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y
seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el
carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
3.
Mencione por lo menos dos estímulos o
incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y en qué
casos se otorgan.
·
Cuando termine su proceso formativo y cumpla
el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del
semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
·
Reconocimiento a los aprendices por parte del
Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño
académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa
patrocinadora.